EDICIÓN - AÑO 1 


El Gobierno nacional prohibió incluir tasas municipales en facturas de servicios

El Ejecutivo nacional dispuso, a través de la resolución 267/2024, que provincias y municipios no podrán incorporar impuestos o contribuciones locales en las boletas de servicios públicos esenciales: energía eléctrica, gas natural y agua potable.

Actualidad10/07/2025 REDACCIÓN

La medida obliga a que las facturas reflejen únicamente el costo del servicio contratado, quedando vedada la adición de conceptos ajenos a su naturaleza. En el Artículo 40 del Anexo 2 del Decreto 452 se establece expresamente que “la factura al usuario no podrá incluir tributos de orden local o cargos ajenos a los bienes y servicios facturados”.

Entre los ítems que quedan prohibidos figuran: Estas restricciones buscan eliminar los “cobros ocultos” que encarecen el importe final para el consumidor.

Tasas de seguridad e higiene

Aportes a bomberos voluntarios

Contribuciones para hospitales municipales

Cualquier otro tributo o cargo local incluidos habitualmente en las boletas

La resolución se integra al paquete de desregulación del sector energético que incluye:

Fusión de Enre y Enargas en un único ente regulador

Decreto 450/2025 y Decreto 452/2025, publicados en el Boletín Oficial

Plazo de 24 meses para la adecuación normativa del nuevo organismo

Este esquema también prevé la liberación total del comercio internacional de energía y la libre elección de proveedores por parte de usuarios y empresas.

Según el Ministerio de Economía, la iniciativa persigue: Proteger al consumidor y mejorar la transparencia del sistema tarifario, desglosar qué parte de la boleta corresponde al servicio y cuál al impuesto, evitar que Nación sea responsabilizada por los aumentos motivados por cargas locales, el incumplimiento de la medida puede derivar en sanciones previstas por la Ley de Defensa del Consumidor, con un plazo de adecuación de 30 días para las distribuidoras.

Intendentes de diversos distritos advirtieron que la resolución invade la autonomía financiera de los gobiernos locales, consagrada en la Constitución Nacional, y analizan presentar recursos judiciales para frenar su aplicación.

Empresas distribuidoras deberán actualizar sus sistemas de facturación en un plazo máximo de 30 días. Usuarios podrán exigir indemnizaciones si se facturan conceptos indebidos, amparados en la Ley 24.240. La Justicia deberá expedirse sobre la potestad del Gobierno nacional de regular cargos municipales en las boletas. Mientras tanto, municipios evalúan diseñar boletas independientes para conservar su recaudación sin contraponerla al corazón de la factura de servicios.

 Fuentes oficiales y Boletín Oficial de la República Argentina.

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