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EDICIÓN - AÑO 1 ![]()


La Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires publicó un pronunciamiento en el que declara que no avala la realización de bloqueadores de la pubertad, terapias hormonales o intervenciones quirúrgicas destinadas a modificar el sexo biológico en personas menores de 18 años. El documento, emitido tras su Plenario Académico, sostiene que estas prácticas comportan riesgos físicos y psicológicos y recomienda priorizar intervenciones psicosociales y de salud mental mientras se acelera la investigación sobre resultados a mediano y largo plazo.
Sociedad14/11/2025 REDACCIÓNEl DNU 62/2025 veta tratamientos de adecuación de género en menores y reaviva el debate sobre salud, derechos y evidencia científica
El Ejecutivo nacional promulgó el Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025 que modifica el artículo 11 de la Ley 26.743 de Identidad de Género, prohibiendo que las personas menores de 18 años accedan a hormonizaciones y cirugías de adecuación corporal. El gobierno justificó la medida en la protección de la integridad física y mental de los menores y en la supuesta prevalencia del interés superior del niño, mientras que organizaciones por los derechos humanos, colectivos trans y sectores médicos advierten sobre riesgos de estigmatización y falta de consensos clínicos.
Antes del DNU 62/2025, la Ley 26.743 permitía que menores de edad accedieran a tratamientos médicos y quirúrgicos para adecuar su cuerpo a su identidad de género siempre que contaran con el consentimiento de sus padres o tutores o con autorización judicial. El decreto deroga esa posibilidad: a partir de su entrada en vigencia, las personas menores de 18 años quedan expresamente vedadas para recibir hormonización y procedimientos quirúrgicos de cambio corporal, sea en el sistema público o privado.
En el texto del DNU el Poder Ejecutivo esgrime la protección de la integridad física y mental de los menores frente a intervenciones que considera con efectos potencialmente irreversibles y riesgos a mediano y largo plazo. Invoca además la Convención sobre los Derechos del Niño y plantea que la medida responde al "interés superior del niño" como principio orientador de las políticas públicas.
La Academia Nacional de Medicina ya había emitido un pronunciamiento en el que desaconsejaba tratamientos de modificación del sexo biológico en menores por considerar insuficiente la evidencia sobre resultados a largo plazo y por los riesgos físicos y psicológicos que, en su criterio, pueden ser irreversibles. Ese documento —y otros informes científicos con matices— sirvieron como antecedente técnico que el gobierno citó para justificar la restricción.
La Academia fundamenta su postura en cuatro ejes principales: riesgo de efectos físicos y psicológicos potencialmente irreversibles; insuficiencia de evidencia científica concluyente sobre beneficios a largo plazo en menores; la necesidad de protección de la integridad corporal y la vida; y la recomendación de un abordaje no intervencionista médico-quirúrgico para quienes son menores de edad. Solicita además que las decisiones clínicas y judiciales se adopten con máxima prudencia.
El pronunciamiento señala la ausencia de evidencia robusta y homogénea sobre los resultados a largo plazo de tratamientos hormonales iniciados en la niñez o adolescencia. Pone el foco en la necesidad de estudios prospectivos, con seguimiento extensivo y medidas de resultado que incluyan salud física, salud mental, calidad de vida y satisfacción a largo plazo. Reclama datos locales que reflejen realidades sanitarias y sociales del país.
El documento menciona que en varios países hubo revisiones o restricciones sobre prácticas clínicas relacionadas con menores, lo que para la Academia justificaría una actitud de prudencia. El debate internacional ha variado entre recomendaciones conservadoras, revisiones regulatorias y, en otros sistemas, el mantenimiento de protocolos clínicos con criterios estrictos. La Academia evita modelos simplistas y subraya que cada contexto sanitario demanda evidencia propia.
Organizaciones de derechos humanos, asociaciones por la diversidad sexual y colectivos trans expresaron preocupación: advirtieron que la desautorización explícita por parte de una entidad médica puede estigmatizar a jóvenes trans y limitar su acceso a cuidados integrales. Señalaron que la atención clínica para personas trans incluye no solo intervenciones médicas sino también acompañamiento psicológico, social y el respeto a la autonomía y la dignidad de las personas.
La publicación provocó tensiones en el ámbito sanitario: asociaciones profesionales, sociedades científicas y equipos interdisciplinarios que trabajan con jóvenes trans transitaban entre respaldar la prudencia científica y defender protocolos clínicos que incluyen evaluaciones e intervenciones en contextos muy acotados. Clínicos y equipos resaltan la importancia del trabajo en red, evaluación individualizada y seguimiento longitudinal.
El pronunciamiento puede influir en decisiones judiciales en curso que involucren tratamientos a menores, así como en la elaboración de protocolos en hospitales públicos y privados. Magistrados y autoridades sanitarias suelen valorar informes y opiniones de entidades científicas al resolver casos complejos; por eso el posicionamiento de la Academia podría servir de referencia en litigios y revisiones administrativas.
La Academia pide más investigación nacional y sistemas de registro longitudinal que permitan evaluar efectos a largo plazo. Entre las preguntas sin respuesta están: cuáles son los parámetros clínicos que mejor predicen resultados positivos; cómo equilibrar protección y autonomía de adolescentes; y qué protocolos de acompañamiento psicosocial reducen daños y mejoran calidad de vida.
El DNU tiene potencial efecto inmediato en expedientes judiciales y decisiones administrativas donde se solicitaban autorizaciones para tratamientos en menores. Magistrados y funcionarios deberán ponderar la nueva normativa frente a principios constitucionales y tratados internacionales. Es previsible que se multipliquen litigios por inconstitucionalidad, solicitudes de medidas cautelares y pedidos de clarificación sobre la aplicación práctica del decreto.
Quedan abiertas varias cuestiones: cómo se compatibiliza la medida con obligaciones internacionales del Estado; qué protocolos alternativos y recursos psicosociales se implementarán; cómo se protegerá la salud mental de adolescentes en exploración identitaria; y qué estrategia de registro e investigación impulsará el Estado para ofrecer evidencia propia sobre riesgos y beneficios.
Se espera un escenario político y social polarizado: el gobierno defiende la medida como precautoria y protectora de menores; opositores impulsarán recursos y acciones públicas; y el sistema de salud deberá adaptar protocolos y circuitos de atención no invasiva. En paralelo, la discusión pública probablemente profundice la demanda de investigaciones nacionales, registros clínicos y lineamientos que permitan tomar decisiones con mayor base de evidencia.
El DNU 62/2025 redefine el acceso a tratamientos de adecuación de género para menores y pone en tensión principios biomédicos, derechos y políticas públicas. La implementación administrativa, el eventual control judicial y la respuesta de la comunidad médica y civil marcarán el alcance real de una norma que, más allá de sus argumentos técnicos, promete mantener el tema en el centro del debate público en los próximos meses.

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