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ARBA aplicará desde octubre retenciones de Ingresos Brutos en billeteras virtuales

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) oficializó la Resolución Normativa 25/2025, por medio de la cual incorpora a las billeteras virtuales y cuentas de pago al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA). A partir del 1° de octubre, los proveedores de servicios de pago digital deberán actuar como agentes de retención y aplicar alícuotas que van del 0,1 % al 5 % sobre los ingresos acreditados en las cuentas de sus usuarios.
Actualidad09/09/2025 REDACCIÓN

El nuevo régimen alcanza tanto a contribuyentes locales como a los inscriptos bajo el Convenio Multilateral. Las alícuotas de retención se asignarán según un padrón administrado por la Comisión Arbitral, y el porcentaje dependerá de la actividad principal de cada sujeto, con ejemplos que van desde 0,10 % para la construcción hasta 0,50 % para el transporte de pasajeros.

ARBA aclaró que no se trata de un impuesto adicional sino de la aplicación de percepciones y retenciones sobre movimientos digitales, alineando el tratamiento fiscal de las billeteras con el que ya rige para las cuentas bancarias tradicionales. La medida busca ordenar el sistema tributario provincial y reforzar los mecanismos de control sobre las operaciones digitales comparable al régimen SIRCREB que opera en cuentas bancarias.

La normativa excluye del régimen determinadas operaciones, entre las que se cuentan jubilaciones y pensiones, remuneraciones, operaciones de exportación, intereses de plazos fijos, rescates de fondos comunes de inversión, devoluciones de impuestos y planes sociales, garantizando de ese modo un tratamiento diferenciado para estos conceptos.

Claves del nuevo régimen

•  Alcance: Aplicable a billeteras virtuales y cuentas de pago en pesos, moneda extranjera (excepto dólar), valores o instrumentos equiparables.

•  Fechas de entrada en vigencia: 1° de octubre para PSP ya designados; 1° de noviembre para el resto de los prestadores.

•  Sujetos alcanzados: Contribuyentes bonaerenses de Ingresos Brutos y los inscriptos en el Convenio Multilateral.

•  Porcentaje de retención: Va del 0,1 % al 5 % según actividad y letra asignada en el padrón.

•  Exenciones: Jubilaciones, pensiones, remuneraciones, exportaciones, intereses de plazos fijos, rescates de fondos comunes de inversión, devoluciones de impuestos y planes sociales.

Al finalizar cada periodo fiscal, los proveedores de servicios de pago deberán presentar declaraciones juradas e ingresar los montos retenidos en la cuenta de ARBA correspondiente a cada jurisdicción.

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