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title: "SENASA: Se actualiza marco normativo para identificación y documentación sanitaria equina"
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description: "SENASA reglamentó el uso del microchip, en línea con la normativa vigente. También aprobó la Libreta Sanitaria Equina Digital y el Pasaporte Equino Digitalizado, que reemplazarán a los documentos en papel."
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date_published: "2026-09-21T13:03:00-03:00"
date_modified: "2026-09-21T13:06:16-03:00"
author_name: "SENASA"
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category_description: "INFORMACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES Y MUNICIPIOS DEL CONURBANO SUR"
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# SENASA: Se actualiza marco normativo para identificación y documentación sanitaria equina

Para mejorar las tareas de prevención de enfermedades y optimizar el control de movimientos, el **Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)** actualizó el marco regulatorio para la **identificación electrónica individual**, el **registro sanitario** y el **movimiento de los équidos** en todo el territorio nacional.

Por medio de su [**Resolución N.° 831/2026**](https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347218/20260910), oficializada a través del Boletín Oficial, el SENASA dispuso que **a partir del 1 de marzo de 2027** todos los **equinos** que sean movilizados deberán estar identificados con un dispositivo electrónico de tipo transpondedor inyectable **(microchip)**, cumpliendo las especificaciones técnicas de la [**Resolución N.° 530/2025**](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-415359/texto).

La identificación deberá efectuarse en el tercio medio del lado izquierdo del cuello del animal y registrarse en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) del SENASA a través de aplicaciones digitales oficialmente homologadas, por autogestión o de manera presencial, en las oficinas del Servicio.

Esta nueva normativa establece las instancias en las que deberá verificarse y registrarse la identificación, entre ellas la toma de muestras serológicas necesarias para el traslado, el alta de la Libreta Sanitaria o del Pasaporte Equino, la aplicación de tratamientos veterinarios, la gestión de movimientos internacionales y el ingreso a la zona libre de Anemia Infecciosa Equina (AIE).

![](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/img-20260910-wa0000.jpg)

##### Documentación sanitaria digital

Para fortalecer el sistema de trazabilidad animal y agilizar la gestión documental, se aprobó la **Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED)** como documento oficial —que deberá gestionarse en el SIGSA por autogestión o por medio de las aplicaciones digitales autorizadas— y el **Pasaporte Equino Digitalizado (PED).**

Para este último, quienes cuenten con su versión en formato papel **deberán digitalizarlo y cargarlo en el sistema informático del SENASA**. El ejemplar físico podrá conservarse y mantendrá su validez para el movimiento de animales, siempre que también se encuentre registrado digitalmente.

Cabe destacar que, como parte del proceso de transición, **dejarán de emitirse nuevas Libretas Sanitarias Equinas en papel a partir del 31 de diciembre de 2026**, mientras que **las ya emitidas conservarán su validez hasta el 31 de diciembre de 2027**. Así, **desde el 1 de enero de 2028, la LSED y el PED serán los únicos documentos válidos para respaldar los movimientos de équidos.**

En cuanto al movimiento de équidos dentro del territorio nacional, los mismos quedarán amparados mediante la LSED o el PED, con el registro geolocalizado del establecimiento de destino a través de una aplicación móvil.

Para los movimientos vinculados a la exportación o importación de animales, a la provisión de équidos para faena de exportación o al ingreso a la zona libre de AIE, se mantiene vigente el uso del Documento de Tránsito electrónico (DT-e).

La resolución también alcanza a los desarrolladores y proveedores tecnológicos de las aplicaciones vinculadas a la LSED, quienes deberán presentar ante el SENASA la documentación técnica de sus sistemas, incluyendo los mecanismos de validación de datos y de interoperabilidad con los sistemas informáticos del organismo nacional. Para su funcionamiento deberán contar con homologación oficial previa y cumplir en todo momento con los lineamientos técnicos, sanitarios y de seguridad informática establecidos.

![](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/img-20260910-wa0001.jpg)

El nuevo marco normativo es resultado del trabajo articulado entre el SENASA y los principales actores del sector privado. El consenso alcanzado con las entidades vinculadas a équidos de alto movimiento y a la actividad hípica, así como también con los colegios y consejos veterinarios de todo el país, permitió diseñar la documentación digital, contemplar las necesidades del sector y garantizar una transición ordenada.

La medida incorpora herramientas más precisas para orientar acciones sanitarias preventivas, de control y bioseguridad durante el traslado de los animales, y facilita una respuesta más rápida y eficiente ante situaciones de emergencia sanitaria, en línea con los estándares internacionales.

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