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title: "La Academia Nacional de Medicina rechaza tratamientos de  género en menores y abre un nuevo capítulo en el debate médico, legal y social"
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description: "La Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires publicó un pronunciamiento en el que declara que no avala la realización de bloqueadores de la pubertad, terapias hormonales o intervenciones quirúrgicas destinadas a modificar el sexo biológico en personas menores de 18 años. El documento, emitido tras su Plenario Académico, sostiene que estas prácticas comportan riesgos físicos y psicológicos y recomienda priorizar intervenciones psicosociales y de salud mental mientras se acelera la investigación sobre resultados a mediano y largo plazo."
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date_published: "2025-11-14T08:19:00-03:00"
date_modified: "2025-11-14T09:38:46-03:00"
author_name: "REDACCIÓN"
category_name: "Sociedad"
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category_description: "educación, información para la sociedad"
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# La Academia Nacional de Medicina rechaza tratamientos de  género en menores y abre un nuevo capítulo en el debate médico, legal y social

El DNU 62/2025 veta tratamientos de adecuación de género en menores y reaviva el debate sobre salud, derechos y evidencia científica

**El Ejecutivo nacional promulgó el Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025 que modifica el artículo 11 de la Ley 26.743 de Identidad de Género, prohibiendo que las personas menores de 18 años accedan a hormonizaciones y cirugías de adecuación corporal.**El gobierno justificó la medida en la protección de la integridad física y mental de los menores y en la supuesta prevalencia del interés superior del niño, mientras que organizaciones por los derechos humanos, colectivos trans y sectores médicos advierten sobre riesgos de estigmatización y falta de consensos clínicos.

**Antes del DNU 62/2025, la Ley 26.743 permitía que menores de edad accedieran a tratamientos médicos y quirúrgicos para adecuar su cuerpo a su identidad de género siempre que contaran con el consentimiento de sus padres o tutores o con autorización judicial**. El decreto deroga esa posibilidad: a partir de su entrada en vigencia, las personas menores de 18 años quedan expresamente vedadas para recibir hormonización y procedimientos quirúrgicos de cambio corporal, sea en el sistema público o privado.

En el texto del DNU **el Poder Ejecutivo esgrime la protección de la integridad física y mental de los menores frente a intervenciones que considera con efectos potencialmente irreversibles y riesgos a mediano y largo plazo**. Invoca además la Convención sobre los Derechos del Niño y plantea que la medida responde al **"interés superior del niño" como principio orientador de las políticas públicas.**

**La Academia Nacional de Medicina ya había emitido un pronunciamiento en el que desaconsejaba tratamientos de modificación del sexo biológico en menores por considerar insuficiente la evidencia sobre resultados a largo plazo y por los riesgos físicos y psicológicos que, en su criterio, pueden ser irreversibles**. Ese documento —y otros informes científicos con matices— sirvieron como antecedente técnico que el gobierno citó para justificar la restricción.

La Academia **fundamenta su postura en cuatro ejes principales: riesgo de efectos físicos y psicológicos potencialmente irreversibles; insuficiencia de evidencia científica concluyente sobre beneficios a largo plazo en menores;** la necesidad de protección de la integridad corporal y la vida; y la recomendación de un abordaje no intervencionista médico-quirúrgico para quienes son menores de edad. Solicita además que las decisiones clínicas y judiciales se adopten con máxima prudencia.

El pronunciamiento **señala la ausencia de evidencia robusta y homogénea sobre los resultados a largo plazo de tratamientos hormonales iniciados en la niñez o adolescencia.**Pone el foco en la necesidad de estudios prospectivos, con seguimiento extensivo y medidas de resultado que incluyan salud física, salud mental, calidad de vida y satisfacción a largo plazo. Reclama datos locales que reflejen realidades sanitarias y sociales del país.

El documento **menciona que en varios países hubo revisiones o restricciones sobre prácticas clínicas relacionadas con menores, lo que para la Academia justificaría una actitud de prudencia.** El debate internacional ha variado entre recomendaciones conservadoras, revisiones regulatorias y, en otros sistemas, el mantenimiento de protocolos clínicos con criterios estrictos. La Academia evita modelos simplistas y subraya que cada contexto sanitario demanda evidencia propia.

**Organizaciones de derechos humanos, asociaciones por la diversidad sexual y colectivos trans expresaron preocupación: advirtieron que la desautorización explícita por parte de una entidad médica puede estigmatizar a jóvenes trans y limitar su acceso a cuidados integrales.** Señalaron que la atención clínica para personas trans incluye no solo intervenciones médicas sino también acompañamiento psicológico, social y el respeto a la autonomía y la dignidad de las personas.

La publicación **provocó tensiones en el ámbito sanitario: asociaciones profesionales, sociedades científicas y equipos interdisciplinarios que trabajan con jóvenes trans**transitaban entre respaldar la prudencia científica y defender protocolos clínicos que incluyen evaluaciones e intervenciones en contextos muy acotados. Clínicos y equipos resaltan la importancia del trabajo en red, evaluación individualizada y seguimiento longitudinal.

El pronunciamiento **puede influir en decisiones judiciales en curso que involucren tratamientos a menores, así como en la elaboración de protocolos en hospitales públicos y privados.**Magistrados y autoridades sanitarias suelen valorar informes y opiniones de entidades científicas al resolver casos complejos; por eso **el posicionamiento de la Academia podría servir de referencia en litigios y revisiones administrativas.**

**La Academia pide más investigación nacional y sistemas de registro longitudinal que permitan evaluar efectos a largo plazo**. Entre las preguntas sin respuesta están: cuáles son los parámetros clínicos que mejor predicen resultados positivos; cómo equilibrar protección y autonomía de adolescentes; y qué protocolos de acompañamiento psicosocial reducen daños y mejoran calidad de vida.

**El DNU tiene potencial efecto inmediato en expedientes judiciales y decisiones administrativas donde se solicitaban autorizaciones para tratamientos en menores.** Magistrados y funcionarios deberán ponderar la nueva normativa frente a principios constitucionales y tratados internacionales. Es previsible que se multipliquen litigios por inconstitucionalidad, solicitudes de medidas cautelares y pedidos de clarificación sobre la aplicación práctica del decreto.

**Quedan abiertas varias cuestiones**: cómo se compatibiliza la medida con obligaciones internacionales del Estado; q**ué protocolos alternativos y recursos psicosociales se implementarán**; cómo se protegerá la **salud mental de adolescentes en exploración identitaria**; y qué estrategia de registro e investigación impulsará el Estado para ofrecer evidencia propia sobre riesgos y beneficios.

Se espera un escenario político y social polarizado: **el gobierno defiende la medida como precautoria y protectora de menores;** opositores impulsarán recursos y acciones públicas; y el sistema de salud deberá adaptar protocolos y circuitos de atención no invasiva. En paralelo, la discusión pública probablemente profundice la demanda de investigaciones nacionales, registros clínicos y lineamientos que permitan tomar decisiones con mayor base de evidencia.

**El DNU 62/2025 redefine el acceso a tratamientos de adecuación de género para menores y pone en tensión principios biomédicos, derechos y políticas públicas. La implementación administrativa, el eventual control judicial y la respuesta de la comunidad médica y civil marcarán el alcance real de una norma que, más allá de sus argumentos técnicos, promete mantener el tema en el centro del debate público en los próximos meses.**

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