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title: "Ley 15.531: la Provincia oficializa el derecho del consumidor a operar los datáfonos - posnets -"
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description: "La Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó y el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 15.531, publicada en el Boletín Oficial provincial, que garantiza a las personas consumidoras el derecho a operar personalmente los datáfonos —posnets— al realizar pagos con tarjetas de crédito o débito. La norma busca reducir fraudes vinculados al manejo de tarjetas y documentos y ordena un plazo de 90 días para que los comercios adapten sus terminales y protocolos de atención."
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date_published: "2025-10-24T08:28:00-03:00"
date_modified: "2025-10-24T08:39:39-03:00"
author_name: "REDACCIÓN"
category_name: "Sociedad"
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# Ley 15.531: la Provincia oficializa el derecho del consumidor a operar los datáfonos - posnets -

![posnet-home7](/download/multimedia.normal.baca353300aa6c3e.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

**Qué establece la norma**

Derecho del consumidor:**las personas usuarias podrán optar por operar por sí mismas el datáfono sin entregar la tarjeta ni el DNI al proveedor** del bien o servicio.

Obligación de los comercios:**los establecimientos deberán facilitar la utilización directa del equipo por parte del cliente, sea mediante la reubicación del terminal**, el uso de extensores o la implementación de sistemas inalámbricos.

Ámbito de aplicación: **alcanza a todos los proveedores públicos y privados adheridos al sistema de tarjetas que operen en la provincia.**

**Plazo de adecuación y medidas operativas**

**90 días de adaptación**: desde la entrada en vigor de la ley los comercios tendrán noventa días para cumplir con las exigencias técnicas y organizativas.

Capacitación y señalización: **el período de adaptación incluye la formación del personal en los nuevos procedimientos y la instalación de señalética o instrucciones claras**para que los clientes sepan que pueden operar el datáfono por sí mismos.

Autoridad de aplicación: **el Poder Ejecutivo provincial determinará el organismo encargado de supervisar el cumplimiento** y de coordinar campañas informativas.

Régimen sancionatorio: **el incumplimiento será pasible de sanciones previstas en la normativa provincial**aplicable a las relaciones de consumo.

Medios provinciales y organizaciones de defensa del consumidor destacan que **la ley responde a una demanda por mayor seguridad en las transacciones y a prácticas comerciales que, en algunos casos, facilitaron el acceso indebido a datos y clonaciones.** El sector comercial advierte sobre costos de adaptación y la necesidad de tiempo y asistencia técnica para actualizar equipos, mientras consumidores y especialistas en seguridad informática valoran positivamente el avance normativo al considerar que reduce riesgos en el punto de venta.

La norma**introduce un cambio operativo y cultural en la relación entre comercios y consumidores al priorizar la custodia del plástico y los datos personales por parte del titular**. Si se cumplen los plazos y las acciones de fiscalización y difusión, la medida puede traducirse en una disminución de maniobras fraudulentas y en mayor confianza en los pagos electrónicos dentro de la provincia

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